El dictamen del nuevo megaproyecto consensuado en Diputados implica, para la amplia mayoría de las mujeres (más del 75%), subir la edad jubilatoria de 60 a 65 años. Es que el dictamen deroga la ley 27.705, la última y más importante moratoria previsional (“Unidad de pago de deuda previsional”) aprobada en marzo de 2023, por 2 años, prorrogables por otros 2 años. Y las mujeres que, con 30 o más años de aportes o con la moratoria pueden jubilarse a partir de los 60 años, por la altísima informalidad femenina, si se deroga la moratoria en adelante solo podrán acceder a una Prestación de Retiro Proporcional a los 65 años.
En ese caso, tendrán un haber mínimo equivalente a la PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor) a los 65 años, (al igual que los varones) con el 80% del haber mínimo, sin derecho a la pensión por viudez, al margen de los años efectivamente aportados, y si demuestran encontrarse en situación de vulnerabilidad social.
El valor de la PUAM en mayo será de $ 152.113 más los $ 70.000 del bono.
Las restantes moratorias se mantienen pero como son muy anteriores con el paso de los años casi no tienen incidencia para acceder a la jubilación.
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Mariano de los Heros destacó la nueva fórmula de actualización de jubilaciones en la comisión de Previsión y Seguridad Social en Diputados.
Según ASAP (Asociación Argentina de Presupuesto) “en el año 2023 el SIPA/ANSeS otorgó 479.848 altas de jubilación por vejez, un 35% mayor a las otorgadas en el año 2022. En ello incidió el inicio de la vigencia de la Ley 27.705 del denominado “Plan de Pagos de Deuda Previsional”, una nueva versión de moratoria previsional sancionada en marzo de 2023, determinándose que el 82,5% del total de dichas altas (396.023) lo hiciera a través de moratoria”, en su mayoría mujeres.
El 58,8% de las altas de 2023 fueron mujeres con un promedio de edad al alta de 62,0 años (sin moratoria) y de 61,6 años (con moratoria). Con el dictamen, las jubilaciones de Retiro Proporcional -que reemplazan a la moratoria- tendrán un piso de 65 años.
Las mujeres son amplia mayoría entre el Personal de Casas Particulares, en actividades sociales y de salud que tienen los mayores porcentajes (entre el 50 y 75%) de informalidad laboral, sin aportes a la Seguridad Social.
El dictamen “crea la Prestación de Retiro Proporcional «para los que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones”. Ese artículo especifica que la jubilación se alcanza con 30 años de aportes a partir de los 60 años mujeres o 65 años los varones.
El dictamen agrega que el haber mínimo de esa prestación de Retiro Proporcional será el establecido por el artículo 14 de la ley 27.260 que creó la PUAM con el 80% del haber mínimo que cumplan con los requisitos del articulo 13 de esa ley. ( tener 65 o más años de edad)
El dictamen agrega que el Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a 30 días la Prestación de Retiro Proporcional y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones por las que se regirá la prestación.
Se crea así un régimen permanente delegando en el Poder Ejecutivo fijar los parámetros y las condiciones de la nueva Prestación.
SN