Cómo será la jubilación de los trabajadores que sean blanqueados por sus empleadores

Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, pero esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

En consecuencia, la mayoría (varones o mujeres) podrá jubilarse a los 65 años con el 80% del haber mínimo a través de la PUAM (Prestación Universal al Adulto Mayor) o la nueva Prestación Proporcional si ésta es aprobada por el Congreso. El 80% del haber mínimo en mayo será de $ 152.113,28.

Esos meses, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de la regularización, servirán para el cálculo del requisito de los 30 años de aportes requeridos por la ley. Pero no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación, aclara el artículo 77. De aquí se desprende que la jubilación estará por debajo del haber mínimo.

“Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia ni de la prestación compensatoria”, dice el megaproyecto de ley, los 2 conceptos más importantes que determinan el haber inicial.

En el artículo 75 del dictamen del proyecto ley que debatirá la Cámara de Diputados se establece que “la regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.

Al mismo tiempo, el dictamen elimina la jubilación por moratoria (ley 27705). Eso significa que una trabajadora o trabajador que, cuando alcance la edad jubilatoria (60 años mujeres o 65 años varones) y tenga, por ejemplo, 20 años de aportes efectivos o menos no podrá jubilarse, aunque haya trabajado más de 10 años no registrado porque el “blanqueo” tiene un techo de reconocimiento previsional de 5 años. En ese caso, podrán jubilarse a los 65 años a través de la Prestación Proporcional o la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM) con el 80% del haber mínimo.

En tanto, si tiene 25 años con aportes efectivos, podrán jubilarse por el computo adicional de los 5 años o 60 meses pero el haber inicial se calculará sobre los 25 años, absorbiendo el trabajador o trabajadora la pérdida jubilatoria.

La regularización del trabajo informal queda a cargo del empleador quien se beneficia “con condonación de deudas, intereses y multas, desfinanciando el sistema previsional”, dice Cynthia Benzion, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas.

Los empleadores que regularicen a esos trabajadores tendrán los siguientes beneficios:

  • La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en varias leyes.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa.
  • Condonación de la deuda por capital e intereses que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. “La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, aclara el proyecto.

La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

«La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas», dice el proyecto.

SN

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