El personal de Casas Particulares fue excluído del blanqueo laboral

Pese a que es el sector con mayor informalidad laboral, el decreto de reglamentación del capitulo laboral de la ley Bases excluye a los empleadores del Personal doméstico acogerse a la regularización o blanqueo laboral.

“Las previsiones del Título IV de la Ley N° 27.742 no serán aplicables a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones”, dice el articulo 8 de la reglamentación del decreto 847/2024.

Por su parte, la Resolución 5577/2024 de la AFIP fijó que “la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive»

Según el INDEC, sobre 1,7 millones de empleadas domésticas, menos de 500.000 figuran con aportes a la Seguridad Social. Es un sector que tiene el 70% de empleo no registrado.

Carlos Brassesco, apoderado de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), le dijo a Clarín que el decreto reglamentario incorpora esa exclusión que no figura en la ley, dejando fuera de la posibilidad de regularización laboral al sector más afectado por la informalidad.

También el abogado Matías Isequilla, asesor legal de la Asociación de Trabajadoras del Hogar y Afines – ATHA – señaló que el artículo 8 reglamentario de la ley 27.742, dispuso arbitrariamente que esos beneficios no serán aplicables a las relaciones laborales del Personal de Casas Particulares, a pesar que es el colectivo laboral más numeroso y vulnerable del sistema de relaciones laborales argentino, ya que la inmensa mayoría no tiene acceso a la Seguridad Social, como jubilación, obra social, seguro frente a accidentes y enfermedades de trabajo, licencia por maternidad, entre otros.

El Decreto 847/2024 permite regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas devengadas hasta el 31 de julio. Dicha regularización extingue la acción penal prevista por la ley 27.430 y condona las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las infracciones cometidas o constatadas.

Además, condona la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, como SIPA-ANSeS, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, Riesgos del Trabajo, Obras Sociales, entre otros.

En tanto, los trabajadores que sean regularizados o registrados se les reconocerá solo hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil (SMVM) únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos. No se los considerará para el cálculo del haber previsional.

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