Qué dice el decreto de Milei que designó a Ariel Lijo y Gabriel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema?

El Gobierno oficializó este miércoles las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia, que amplía así a cinco su cantidad de integrantes. Lo hizo en comisión y a través del Decreto 137/2025, publicado en el Boletín Oficial con la firma del Presidente.

Allí quedó cristalizada la voluntad de Javier Milei, quien firmó el documento este martes y adelantó la noticia de que ambos, luego de varias idas y vueltas en el Senado, entrarán en funciones durante un año, que es el tiempo máximo que puede indicarse un nombramiento en comisión.

«El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo período legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”, indicó un comunicado de la Oficina del Presidente.

En paralelo, ese mismo posteo en X agregó que “durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos». Es decir, instó a que el tratamiento continúe en el Senado durante sesiones ordinarias.

Este martes, luego del anuncio del Presidente, desde la oposición cuestionaron las designaciones por decreto y calificaron como «pésima» y «dañina» la estrategia de la Casa Rosada de nombrar por esa vía a los candidatos de Javier Milei, tras fracasar las gestiones en el Senado para alcanzar los dos tercios que exige la Constitución.

En el oficialismo, en tanto, esperan obtener esas mayorías para nombrarlos de manera permanente en el máximo tribunal, de momento integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Si no lo consiguen, se guardan la carta de repetir el mismo procedimiento que ahora, pero dentro de 12 meses.

“Tanto el Presidente Javier Milei como todos los que integramos el Gobierno vamos a tomar todas las medidas que hagan falta para restablecer el normal funcionamiento de las instituciones de la República”, manifestó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, en una publicación en X.

Además, destacó que “a partir del nombramiento de Lijo y García-Mansilla, la Corte Suprema de Justicia funcionará con 5 jueces tal como establece la ley” y remarcó que “la Constitución Nacional en el artículo 99 es clara: el Presidente tiene la facultad de nombrar jueces en comisión para garantizar el funcionamiento del máximo tribunal”.

“Esto permitirá su normal desempeño, que por la irresponsabilidad y la especulación de los políticos había quedado al borde de la parálisis”, manifestó.

El nombre de Lijo, que tanta resistencia genera hasta entre los bloques aliados a la Casa Rosada (aunque resultó el único cuyo dictamen alcanzó las firmas necesarias para ser tratado en el recinto), fue propuesto al Gobierno por Ricardo Lorenzetti, tal como admitió Cúneo Libarona) para equilibrar el poder en el Máximo Tribunal.

Lijo había sido tanteado por otros candidatos presidenciales y el Ejecutivo barajó la posibilidad de anunciarlo en enero de 2024. Finalmente lo oficializó en marzo junto al de García-Mansilla, que escuchó el ofrecimiento de la boca de Santiago Caputo, según él mismo contó durante su presentación en el Congreso.

Qué dice el decreto de Milei sobre las designaciones de Lijo y García-Mansilla

El Decreto 137/2025 publicado en el Boletín Oficial con los nombramientos de Lijo y García-Mansilla lleva las firmas de Milei y Mariano Cúneo Libarona.

El primer artículo nombra «en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Manuel José García-Mansilla, en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación». El segundo artículo, en tanto, hace lo propio con Ariel Lijo.

Los siguientes apartados establecen que «los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Nacional, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo» y que «el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En los considerandos, después de hacer un repasó histórico, se destacó que «la práctica constitucional pone de relieve que el ejercicio de la facultad del Presidente de la Nación de realizar nombramientos en comisión aplica para los casos de los jueces federales de todas las instancias, incluido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lleva 171 años de vigencia en la República Argentina, tal como lo indican los registros que datan desde el año 1853».

Además, se indica que «el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la facultad conferida por medio del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional no se presenta como un mecanismo para eludir los requisitos legales y reglamentarios vigentes, sino que se fundamenta en la necesidad imperiosa de integrar el Máximo Tribunal luego de que hubieren transcurrido nueve meses sin que el Honorable Senado de la Nación se hubiere pronunciado respecto de los pliegos de los candidatos para ocupar el cargo de jueces de la Corte Suprema».

El Gobierno destacó, además, que el Senado «aún no se ha pronunciado en sentido de aprobación o rechazo respecto de ninguno de los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo, que en lugar de haber realizado un análisis serio y objetivo respecto de la idoneidad de los candidatos propuestos, ha optado reiteradamente por demorar su pronunciamiento en virtud de consideraciones motivadas por la conveniencia política».

«Esa dilación parte de quienes deben pronunciarse sobre los pliegos remitidos», según el texto, «implica un incumplimiento de los deberes constitucionales del Senado, obvia lo establecido por medio del artículo 16 de la Constitución y subordina la correcta administración de justicia a intereses partidarios, en perjuicio de la totalidad de la ciudadanía».

Por lo tanto, el Gobierno considera que «el silencio de la Cámara Alta resulta injustificable, la ubica en falta frente a todo el pueblo argentino y pone en peligro el normal funcionamiento de la Corte Suprema».

En paralelo, manifiesta que «la situación actual en la que se encuentra la Corte Suprema de Justicia la sitúa ante el riesgo inminente de una parálisis del ejercicio de su función jurisdiccional».

ES

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