La Suprema Corte de Justicia prohibió el uso de celulares en cárceles de Mendoza con un fallo definitivo y dividido

El máximo tribunal rechazó, en fallo 2 a 1, dos planteos por lo cual se prohibió el uso de celulares en cárceles provinciales sin analizar la cuestión de fondo.

Por José Luis Verderico / Diario UNO de Mendoza

La Suprema Corte de Justicia prohibió este jueves, de modo definitivo, el uso de celulares en cárceles de Mendoza. Fue a través de un fallo dividido que no resolvió la cuestión de fondo y que anticipa que el pleito seguirá en la Corte de la Nación.

Dalmiro Garay y Teresa Day rechazaron los recursos planteados por el Ministerio Público de la Defensa y una asociación civil en la etapa denominada de Casación Horizontal, en favor del uso de telefonía celular en las prisiones de la provincia.

El tercer voto fue en disidencia y correspondió al supremo José Valerio, quien los aceptó bajo el argumento de que el caso importa «gravedad institucional» ya que lesiona derechos de los presos.

Celulares en las cárceles por la pandemia

El uso de los celulares en las cárceles de Mendoza y del resto del país fue autorizado por el gobierno de Alberto Fernández con motivo de la pandemia de coronavirus y data de 2020. En breve se cumplirán 5 años.

Más tarde, cuando cesó la prohibición de circulación de personas, esa decisión fue prorrogada y en Mendoza ya pasó por distintas instancias judiciales y motivó la intervención de la Suprema Corte, por segunda vez en este caso.

Se realizaron audiencias orales y hubo posturas contrapuestas, incluso dentro del mismo tribunal de Justicia.

El pleito seguirá en la Corte nacional.

La Corte y los celulares en las cárceles de Mendoza

Este fallo de la Suprema Corte de Justicia en etapa denominada de Casación Horizontal responde al planteo del Ministerio Público de la Defensa fechado el 22 de octubre junto con la ONG Asociación Verdad y Justicia Mendoza.

Ambas instituciones atacaron una resolución anterior de la Corte por entender que era «arbitraria y contradictoria». La falta de comunicación para las personas privadas de libertad fue el eje de las presentaciones.

La Corte rechazó las presentaciones de Casación Horizontal y de Inconstitucionalidad in limine -es decir desde el comienzo, sin analizar las cuestiones de fondo- por considerarlas improcedentes. O sea, un fallo técnico-jurídico.

José Valerio, en su voto disidente, expresó que el uso de celulares en las cárceles importe un supuesto de «gravedad institucional» por restricción de derechos fundamentales de los presos «a la comunicación, a la Justicia y a la resinserción social», entre otros.

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