La Justicia de San Lorenzo declaró inconstitucional un artículo clave de la Ley de Riesgos del Trabajo

Un fallo judicial consideró que la base de cálculo para las prestaciones por accidentes laborales genera una merma del 46% en los montos a percibir por la inflación. El caso se originó por un accidente sufrido por un trabajador de la construcción en 2021.

La Justicia Laboral de San Lorenzo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que establece la base de cálculo para determinar el monto de las prestaciones dinerarias por accidentes o enfermedades profesionales.

El caso fue iniciado por un trabajador de una empresa de construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. Según la demanda, el 24 de febrero de 2021, el hombre fue chocado y atropellado por un auto elevador manejado por un compañero mientras caminaba en su lugar de trabajo. El accidente le provocó un fuerte traumatismo en el codo, la cadera izquierda y un aplastamiento en el pie derecho.

Tras ser atendido inicialmente por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y recibir el alta médica en abril de 2021, el trabajador continuó con intensos dolores. Estudios posteriores revelaron que padecía tendinosis y fasciosis plantar en el pie derecho. Una pericia médica determinó que sufría una incapacidad total del 3,57% como secuela del accidente.

En su sentencia, la jueza laboral Mariana Otarola afirmó que, al comparar el piso indemnizatorio actual con el monto que resulta de aplicar el artículo 12 de la ley (modificado en 2019), se observa una merma del 46% en la prestación dineraria. La magistrada atribuyó esta distorsión principalmente al «proceso inflacionario y devaluatorio de la moneda, que provocó una licuación de la capacidad adquisitiva del salario».

Para remediar esta situación, la jueza dispuso que, para calcular la indemnización, se debe utilizar el salario actual del trabajador según su categoría, antigüedad y convenio colectivo, en lugar del ingreso base mensual establecido en la norma cuestionada. A este monto se le aplicará un 3% anual desde la primera manifestación de invalidez hasta la sentencia, y luego una tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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