La Cámara de Apelaciones de Santa Fe ratificó la sentencia de tres años de prisión en suspenso para Francisco Mario Sánchez por el homicidio culposo de Luciano Nicola, ocurrido la madrugada del 25 de diciembre de 2020 en la Ruta Nacional 168.
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la condena a Francisco Mario Sánchez, de 37 años, como autor del homicidio culposo de Luciano Nicola, de 19 años, ocurrido la madrugada del 25 de diciembre de 2020 sobre la Ruta Nacional 168, en el kilómetro 480.
El juez de segunda instancia, Alejandro Tizón, ratificó la sentencia que declaró a Sánchez autor de “homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima”. La pena impuesta es de tres años de prisión de ejecución condicional.
Como modificación a la sentencia original, el magistrado redujo la inhabilitación especial para conducir automotores de seis a cinco años, fundamentando la decisión en la “falta de antecedentes” del condenado.
La Alzada rechazó los planteos de nulidad presentados por los defensores Martín Montegrosso y Mariano Herrera, quienes buscaban invalidar el proceso argumentando la supuesta inconstitucionalidad de la querella privada y cuestionando la validez del examen de alcoholemia.
El hecho ocurrió en las primeras horas del 25 de diciembre de 2020, cuando la policía había desarticulado fiestas clandestinas en la zona de Colastiné, lo que provocó que numerosas personas, entre ellas Luciano Nicola, caminaran por la banquina y parte de la calzada. Sánchez regresaba de una de esas reuniones y conducía un automóvil Nissan March bajo los efectos del alcohol. Peritajes determinaron que circulaba a una velocidad promedio de 100 km/h y que su análisis de sangre arrojó 1,5 g/l de alcohol en sangre.
La causa llegó a juicio mediante la conversión de la acción pública en privada, luego de que el Ministerio Público de la Acusación archivara la investigación. La familia de Nicola impulsó el proceso de manera autónoma con el patrocinio de los Dres. Juan José Patiño, Martín Scurato y Sergio Fabbro.
En la apelación, la defensa de Sánchez sostuvo la teoría de “autopuesta en peligro” de la víctima, argumentando que Nicola caminaba por un lugar prohibido. El juez Tizón rechazó este argumento, señalando que el conductor tiene un “deber objetivo de cuidado de prever la posible presencia de peatones, especialmente en el contexto probado del caso”.
El tribunal confirmó la agravante por fuga del lugar. Sánchez argumentó que se retiró por temor a represalias, pero el magistrado consideró que no tuvo disposición para ponerse a disposición de las autoridades ni para socorrer a la víctima.
Finalmente, el magistrado declaró que la prueba de alcoholemia fue “formal y sustancialmente admisible”, cumpliendo con la cadena de custodia y los protocolos vigentes, respaldada por el testimonio de tres profesionales médicos.
