JUFEJUS rechazó el decreto que modifica la selección de magistrados de la Corte Suprema

La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en contra del Decreto 467/2026, que eliminó instancias de participación ciudadana y criterios de género, federalismo y especialización en el proceso de designación de jueces.

La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) emitió una declaración el 19 de junio de 2026 en la que rechazó el Decreto 467/2026 del Poder Ejecutivo Nacional. La norma modificó los mecanismos de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores.

La declaración, firmada por la presidenta de JUFEJUS, Emilia María Valle; el vicepresidente Sergio F. Vittar; y la secretaria Adriana V. García Nieto, ratificó la postura expresada en marzo de 2024. La entidad sostuvo que la relevancia institucional de los cargos exige que, junto al requisito de idoneidad, se garanticen criterios de equidad de género, especialización profesional y representación federal.

El cuestionamiento se dirigió a las modificaciones introducidas en los Decretos 222/2003 y 588/2003. Entre los cambios, el Decreto 467/2026 eliminó la instancia administrativa previa que permitía a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos formular observaciones o impugnaciones sobre las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo antes de la remisión de los pliegos al Senado.

JUFEJUS afirmó que la supresión de esos mecanismos implica un debilitamiento de las instancias de transparencia, publicidad y control democrático que durante más de dos décadas contribuyeron a fortalecer la legitimidad de los procesos de designación judicial. La entidad consideró que la participación ciudadana previa constituía una herramienta para enriquecer la evaluación de los candidatos y reforzar la confianza pública en las instituciones.

Otro punto objetado fue la eliminación de las disposiciones que promovían una integración de la Corte Suprema basada en criterios de diversidad de género, procedencia regional y especialización jurídica. Según la declaración, estos principios representan exigencias derivadas de la Constitución Nacional, de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina y de la naturaleza federal del Estado.

La Junta reafirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar de manera «armónica e indivisible» los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica. A su juicio, cualquier reforma que debilite o prescinda de estos criterios supone un retroceso institucional.

JUFEJUS manifestó especial preocupación por la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, al considerar que restringe «los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático que contribuyen a fortalecer la confianza pública en las instituciones».

El Gobierno Nacional justificó las modificaciones argumentando que las instancias eliminadas resultaban redundantes frente al procedimiento del Senado y que la reforma busca agilizar la cobertura de vacantes. JUFEJUS sostuvo que la norma restringe garantías democráticas esenciales y resulta incompatible con el principio de progresividad de los derechos.

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