El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó una ordenanza que impone obligaciones más estrictas a los propietarios de terrenos baldíos y edificaciones deterioradas, con multas de hasta 10 millones de pesos.
El Concejo Municipal de Santa Fe sancionó una ordenanza que establece la obligación para los propietarios de inmuebles en estado de abandono —denominados “caries urbanas”— de mantenerlos en condiciones óptimas de limpieza y salubridad. La norma alcanza tanto a terrenos baldíos como a edificaciones con estructuras deterioradas ubicadas dentro del ejido urbano de la ciudad.
Según el texto aprobado, los titulares, poseedores o responsables de esos inmuebles deberán realizar el corte de malezas y pastizales, el desagüe de aguas estancadas, la remoción de residuos y escombros, la desratización y desinsectación, así como el mantenimiento de veredas, cercos y tapiales cuando su deterioro pueda generar riesgos a terceros.
En caso de incumplimiento, el Ejecutivo Municipal iniciará un procedimiento de faltas e intimará a los responsables para que regularicen la situación en un plazo de diez días corridos. Si existen riesgos sanitarios graves o situaciones de urgencia, el plazo se reduce a tres días corridos. Vencido ese término sin que se haya cumplido, el municipio podrá ejecutar las tareas necesarias con personal propio, terceros o cooperativas adheridas a la Ordenanza N° 10.100, con cargo al costo del servicio para los propietarios.
La normativa contempla un ingreso excepcional a los inmuebles con cercos o vallas cuando exista un riesgo inminente para la salud pública, la salubridad, el ambiente o la seguridad de terceros, siempre que la intimación previa sea imposible o incompatible con la urgencia del caso y que el inmueble no esté habitado. En esos casos, el municipio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si hay resistencia.
Las multas se endurecieron mediante modificaciones al Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7.882). Por no eliminar malezas en veredas o canteros, las sanciones van de 15 a 1.000 Unidades Fijas (UF), equivalentes a entre 31.305 y 2.087.000 pesos. En caso de publicidad no autorizada en esos inmuebles, las multas ascienden de 500 a 5.000 UF (entre 1.043.500 y 10.435.000 pesos).
La ordenanza también establece un beneficio: los propietarios que acrediten el cumplimiento de las condiciones de higiene y mantenimiento podrán obtener una reducción del 50% en la sobretasa por baldío.
El proyecto fue impulsado por el concejal Lucas Simoniello (Unidos), con la coautoría de María Beatriz Barletta (Unidos) y Jorgelina Mudallel (Partido Justicialista). Simoniello declaró: “Estamos dando un paso importantísimo para reparar las caries urbanas. Hace mucho tiempo que lo venimos planteando, visibilizando estas situaciones: esquinas abandonadas, nidos de ratas que tienen a maltraer a los vecinos”. Agregó: “No puede ser que quien no cumple con lo mínimo del mantenimiento de su inmueble esté en la misma línea de aquel ciudadano que se esfuerza todos los días”.
Mudallel, por su parte, sostuvo que las “caries urbanas” son “lugares donde se producen situaciones de inseguridad y de convivencia vecinal” y que la norma “otorga un procedimiento administrativo claro para actuar en consecuencia”.
El bloque de La Libertad Avanza (LLA) votó en contra de la ordenanza, argumentando que habilita la intervención del Estado en la propiedad privada y que se opone al cobro de la sobretasa al baldío, cuyo pedido de derogación realizaron.
