La Justicia anuló el decreto que cobraba por salud y educación a extranjeros y limitaba su permanencia

La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU del Poder Ejecutivo que transfería a Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina, por considerarlo inconstitucional.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo que transfería la competencia para otorgar la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones, un órgano dependiente del Ministerio de Seguridad.

El tribunal consideró que el presidente se excedió en sus atribuciones constitucionales al avanzar sobre facultades que corresponden al Poder Legislativo. En sus fundamentos, los jueces recordaron que otorgar la ciudadanía está vinculado a la adquisición de derechos políticos, como el voto, y que la Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 3°, prohíbe que el Poder Ejecutivo dicte DNUs que regulen la materia electoral, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.

Asimismo, la CNE señaló que no existían razones de «rigurosa excepcionalidad» que impidieran que el cambio de leyes se discutiera en el Congreso de la Nación, por lo que descartó la urgencia alegada por el Gobierno.

«Los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa», afirmaron los magistrados, al sostener que la Justicia tiene la obligación de hacer valer las leyes por encima de cualquier decreto que intente modificarlas sin cumplir con los requisitos constitucionales.

Tras declarar la invalidez de la norma, la CNE ordenó revocar un fallo de primera instancia que había negado la ciudadanía a un solicitante bajo ese DNU. Además, notificó formalmente al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones a dar marcha atrás con la medida.

La resolución fue enviada a todos los jueces federales con competencia electoral del país para unificar el criterio: el otorgamiento de la ciudadanía argentina vuelve a ser una facultad estrictamente judicial.

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