ARCA lanza un plan de pagos en cuotas para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas fiscales vencidas hasta el 30 de junio de 2026. El plan alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con hasta 18 cuotas mensuales y una tasa de interés del 2,75% mensual.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un plan de facilidades de pago excepcional mediante la resolución general 5875, publicada en el Boletín Oficial. El régimen está orientado a regularizar deudas fiscales de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, correspondientes a obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

Según informó el organismo, el plan no contempla la condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios ni sanciones.

Sujetos comprendidos

El plan está delimitado a los siguientes sujetos, que deben contar con la caracterización activa en el ‘Sistema Registral’ al momento de la adhesión:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): deben poseer el ‘Certificado MiPyME’ vigente.
  • Pequeños Contribuyentes: tipificados bajo el código 547 (según el artículo 4, inciso a de la RG 5321).
  • Entidades sin fines de lucro: incluye asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas tabuladas por la norma.

Obligaciones alcanzadas y exclusiones

Se permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, incluyendo accesorios, multas y retenciones o percepciones impositivas. La fecha límite de devengamiento es el 30 de junio de 2026.

Quedan excluidas del plan: retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia); anticipos y pagos a cuenta; IVA por prestaciones de servicios del exterior o servicios digitales; aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas); cuotas de ART y seguro colectivo de vida obligatorio; impuesto interno a los cigarrillos; cuotas de planes de facilidades vigentes e importes fijos del Monotributo Unificado; y sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros o de la Ley Penal Tributaria.

Condiciones del plan: cuotas y tasas

El financiamiento se divide según la categorización del contribuyente. El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota mensual es de $50.000, calculado bajo el sistema francés a través del micrositio ‘Mis Facilidades’.

Micro y Pequeñas Empresas / Pequeños Contribuyentes / Entidades sin Fines de Lucro

  • Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo 18 cuotas mensuales, pago a cuenta del 5%, tasa de interés mensual del 2,75%.
  • Retenciones y Percepciones Impositivas: máximo 9 cuotas mensuales, pago a cuenta del 5%, tasa de interés mensual del 2,75%.

Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)

  • Deudas Impositivas, Aduaneras y Seguridad Social: máximo 15 cuotas mensuales, pago a cuenta del 10%, tasa de interés mensual del 2,75%.
  • Retenciones y Percepciones Impositivas: máximo 7 cuotas mensuales, pago a cuenta del 10%, tasa de interés mensual del 2,75%.

Adhesión y vigencia

El servicio web estará disponible en la plataforma de ARCA bajo el nombre «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026». El plazo de acogimiento vence el 30 de octubre de 2026. La consolidación se produce de forma automática al cancelar el pago a cuenta. No hay límite en la cantidad de planes por contribuyente. La adhesión implica la renuncia a la acción o repetición por los montos y períodos regularizados.

Causales de caducidad

El plan caduca de pleno derecho en los siguientes casos: falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda; o falta de pago de la última cuota del plan, pasados los 60 días de su vencimiento. Una vez declarada la caducidad, ARCA puede emitir la boleta de deuda e iniciar acciones judiciales por el saldo impago.

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