El Ministerio de Seguridad Nacional actualizó las reglas para las fuerzas federales en tareas preventivas en internet. La Resolución 725/2026 establece que el monitoreo debe suspenderse al detectar a un menor, salvo en cinco situaciones excepcionales.
El Ministerio de Seguridad Nacional modificó, mediante la Resolución 725/2026, las reglas que deben seguir las fuerzas policiales y de seguridad federales cuando realizan tareas preventivas en internet y redes sociales de acceso público. La medida fue firmada por la ministra Alejandra Susana Monteoliva y publicada en el Boletín Oficial el miércoles 29 de julio.
La nueva resolución mantiene la prohibición de monitorear sin autorización judicial los datos sensibles y las publicaciones de menores. Establece que, si durante una investigación o monitoreo aparece un menor de edad, la tarea deberá suspenderse y dejarse constancia de lo ocurrido, salvo que se presente alguna de las situaciones excepcionales previstas.
Las excepciones contemplan cinco casos: riesgo de vida para el menor; indicios de desamparo, fuga o sustracción; indicios de conducta autolesiva o suicida; cuando el menor sea presunta víctima de un delito en tiempo real; y riesgos para la vida o integridad física de otros menores, incluyendo amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios públicos.
La modificación se fundamenta en la necesidad de actualizar los protocolos frente a la expansión de los ciberdelitos y ante amenazas de violencia masiva difundidas en plataformas digitales. La resolución exige que, en los casos excepcionales, el personal actuante deje una constancia detallada de las circunstancias que motivaron la continuidad de la tarea y lo comunique inmediatamente a la autoridad responsable.
La norma comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
