La Corte Suprema encomendó un protocolo para unificar criterios sobre prisión domiciliaria por razones de salud

El máximo tribunal dispuso que el Cuerpo Médico Forense elabore un protocolo para sistematizar la evaluación de pedidos de prisión domiciliaria por motivos de salud, con el fin de reducir disparidades en las decisiones judiciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 21/2026 del 21 de agosto, encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional la elaboración de un protocolo para sistematizar los elementos que los jueces deben considerar al resolver pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud. El plazo para su presentación es de 30 días.

Según informó el tribunal, la iniciativa busca “sistematizar los criterios” y “organizar y uniformar” la constatación de aspectos médicos y penitenciarios que exige la ley. El protocolo tendrá carácter orientativo y no obligatorio para los magistrados.

En la acordada, los ministros señalaron la necesidad de evitar un “encarnizamiento en las condiciones de detención” en resguardo de la “dignidad humana”. Además, definieron a la prisión domiciliaria como una “alternativa para situaciones especiales” dentro de la ejecución penal, destinada a garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad y la salud.

El documento también aclara que la detención domiciliaria no elimina los fines del encarcelamiento, sino que constituye una medida coercitiva de menor intensidad que debe preservar los objetivos sustanciales y procesales de la detención.

El artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660 contemplan supuestos de enfermedad, enfermedad terminal y discapacidad. En esos casos, el juez debe analizar cuestiones que exceden el conocimiento jurídico, por lo que la legislación exige informes médicos, psicológicos y sociales.

La Corte sostuvo que no alcanza con conocer el diagnóstico de la persona detenida, sino que también se debe determinar si el establecimiento penitenciario cuenta con los medios para atenderla. Por eso, el protocolo deberá relevar las características del establecimiento, los servicios disponibles, la accesibilidad y las prestaciones que puede brindar la unidad penitenciaria.

Como antecedentes, el caso de Lázaro Báez en 2017 fue resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó el pedido de prisión domiciliaria al considerar que sus patologías podían ser tratadas en el establecimiento penitenciario. En otro caso, la misma sala concedió la prisión domiciliaria a una persona con discapacidad severa que requería asistencia de terceros para actividades básicas, con voto dividido.

En mayo de 2026, el ex ministro Julio De Vido obtuvo la prisión domiciliaria tras un rechazo inicial de su pedido. Milagro Sala cumple su condena bajo prisión domiciliaria; en febrero de 2026 el Gobierno reclamó su regreso a una cárcel común, y en julio se difundieron informes médicos sobre su deterioro físico y psicológico.

En 2018, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria concedida a Miguel Etchecolatz, y la Corte Suprema dejó firme esa decisión. En junio de 2026, la misma cámara rechazó el arresto domiciliario de un condenado de 77 años con diversas patologías, al considerar que su salud podía ser atendida en prisión y que la edad no determina automáticamente la concesión del beneficio.

En enero de 2026, Casación concedió la prisión domiciliaria a un condenado con diabetes cuyo cuadro se agravó en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, al verificar que no estaban garantizados los controles periódicos, el seguimiento especializado ni la dieta requerida.

La acordada también establece que el protocolo deberá contemplar la información que deben proporcionar las autoridades penitenciarias para comparar las condiciones concretas de detención con las necesidades de tratamiento indicadas por los profesionales.

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