La nueva ley electoral sancionada por la Legislatura de Santa Fe establece que, a partir de 2028, el secretario electoral será designado por el gobernador con acuerdo legislativo, reemplazando el sistema de funcionario de carrera.
La reforma electoral recientemente sancionada por la Legislatura de Santa Fe introduce modificaciones en el proceso de designación del titular de la Secretaría Electoral, organismo responsable de la organización y ejecución de los comicios en la provincia.
Hasta el momento, el secretario electoral era un funcionario de carrera. La nueva norma, que entrará en vigencia en 2028, establece que el cargo será político y designado por el gobernador en ejercicio, con acuerdo de la Legislatura. El funcionario permanecerá en su puesto durante el mandato del gobernador que lo haya propuesto.
Durante el debate legislativo, el Justicialismo, principalmente en la Cámara de Diputados, propuso que el secretario continuara siendo personal de planta. Sin embargo, la opción impulsada por el oficialismo, que promovía la designación política con acuerdo legislativo, fue la que prevaleció.
Según el texto de la ley, “la Secretaría Electoral estará dirigida por un Secretario o Secretaria Electoral, quien debe ser ciudadano argentino y contar con experiencia comprobada en materia electoral”. La designación “se realiza a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejerce sus funciones durante el período del Gobernador que lo ha designado”.
En cuanto a la remoción, se establece que el funcionario “sólo podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por justa causa, fundada en mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, o incumplimiento de los deberes a su cargo”. El acto de remoción deberá expresar sus fundamentos y ser comunicado a la Legislatura.
Una cláusula transitoria de la ley establece que estos cambios estarán operativos a partir de 2028. Por lo tanto, la primera designación bajo las nuevas pautas corresponderá al gobernador que resulte electo en 2027.
La Secretaría Electoral funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la organización y el funcionamiento operativo de los comicios. Entre sus funciones se incluyen la gestión financiera y logística, la adquisición y distribución de materiales e insumos informáticos, y la coordinación con los distintos niveles del Estado y actores involucrados en la realización de las elecciones.
También deberá publicar el cronograma electoral aprobado por el Juez Electoral, dar publicidad a las decisiones de este y de la propia Secretaría, y desarrollar campañas de educación democrática, ética cívica y participación ciudadana.
Otras funciones comprenden proponer a la Sección Electoral de la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Contencioso Administrativo los locales y mesas de votación, y la designación de las autoridades de mesa. Asimismo, coordinará el personal afectado al Comando General Electoral, capacitará a las autoridades de mesa y demás actores, transmitirá los resultados del escrutinio provisorio y aplicará medidas de accesibilidad para garantizar el voto en condiciones de igualdad.
