La reforma electoral sancionada en la Legislatura provincial amplía de cinco a siete días el plazo de prohibición para difundir encuestas y sondeos, y actualiza el monto de las multas.
La reforma electoral sancionada recientemente en la Legislatura de Santa Fe ratifica pautas establecidas en la normativa anterior respecto de la difusión de encuestas y sondeos electorales, y modifica otras que regirán a partir de la próxima elección.
La norma amplía el plazo de prohibición de cinco a siete días antes del comicio. Además, incrementa el monto de las multas por incumplimiento: antes el máximo era de cien mil pesos; ahora puede ser de hasta 100 JUS, lo que equivale a más de 14 millones de pesos.
La ley establece que toda encuesta electoral y su difusión debe indicar expresamente la identificación de la persona humana o jurídica que la realizó, la fuente de financiamiento, la persona que la encomendó, la metodología empleada, el tipo y tamaño de la muestra, el tema concreto al que refiere, las preguntas específicas formuladas, las personas candidatas por las que se indagó, el área territorial o geográfica, la fecha o período en que se realizó y el margen de error aceptado.
En el Artículo 151 se plantea la prohibición de difundir encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección desde siete días antes de la iniciación del comicio, durante el desarrollo del mismo y hasta cinco horas después de su cierre. La norma amplía la ventana temporal de vigencia de la prohibición: a partir de ahora serán siete días, mientras que con la anterior legislación eran cinco.
En cuanto a las sanciones, el texto de la norma indica que toda persona física o jurídica que publicara o difundiera encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección durante el período de prohibición será sancionada con multa de 50 a 100 JUS. El artículo introduce una modificación en los montos y en la manera de estipularlos: la ley anterior los planteaba de hasta cien mil pesos, mientras que con la reforma y la incorporación del JUS como método para establecer el valor, los montos podrán ascender hasta los 14 millones de pesos.
Según informó El Litoral, con la legislación anterior prácticamente nadie era multado por la difusión de encuestas fuera de término. En el marco de la discusión legislativa, el PRO había sugerido que directamente no se limitase la difusión de las encuestas, proponiendo que fuese libre durante todo el proceso electoral, sin condicionamientos temporarios ni sanciones.
El Artículo 152 del Código Electoral también prohíbe de manera absoluta la publicidad y propaganda electoral cuyos mensajes propugnen la incitación a la violencia, la discriminación o discurso de odio por cualquier causa o razón, la animosidad que incite a la destrucción de bienes o atenten contra la integridad física de las personas, y la difusión de información falsa o engañosa relativa a la fecha, lugar, modalidad, requisitos o condiciones para emitir el sufragio, a la organización, desarrollo, fiscalización, escrutinio provisorio o definitivo del acto electoral, o a cualquier otro aspecto esencial del proceso electoral, cuando resulte idónea para generar confusión pública, desalentar la participación o afectar la integridad del comicio.
