La ley que previene accidentes con arcos deportivos en Buenos Aires aún no está reglamentada

A tres meses de su aprobación unánime en el Senado bonaerense, la normativa que busca resguardar la integridad de niños y adolescentes en clubes e instituciones deportivas permanece sin reglamentar. La Gobernación informó que la reglamentación se publicaría en el Boletín Oficial en dos o tres semanas.

Tres meses después de que los senadores bonaerenses aprobaran por unanimidad la ley para prevenir accidentes y resguardar la integridad física de niños, niñas y adolescentes en clubes e instituciones deportivas, la normativa permanece sin reglamentar. Esto implica que no se pueden cumplir las nuevas exigencias y prevenciones previstas para evitar la caída de un arco o lesiones por golpes contra muros, paredes o vigas en instalaciones deportivas.

En poco más de un año se registraron al menos cinco casos graves de accidentes en ámbitos deportivos con menores como víctimas. El último ocurrió hace menos de una semana: Bautista, de 12 años, se encuentra internado grave luego de que se le cayera un arco de fútbol en la cabeza en el club Lanús, en la zona sur del Gran Buenos Aires. El niño sufrió un traumatismo severo con riesgo de vida.

El 7 de octubre, una niña de 8 años murió cuando practicaba patín en un club de General Villegas: mientras se deslizaba en el gimnasio, un arco metálico cayó sobre ella y la golpeó en la cabeza.

En mayo de este año, Angelina Espinoza, estudiante de 15 años, falleció debido a un shock hipovolémico luego de que un arco de fútbol apoyado contra una pared se desplomara e impactara en su abdomen.

Hace un año, Benicio Farji, de 8 años, murió tras estar internado por una hemorragia intracraneal severa después de que un arco de handball sin asegurar cayera sobre él en el Club Argentino de Quilmes.

Martín Páez, de 13 años, falleció el 2 de noviembre de 2025 tras caerle encima un arco de fútbol en el Camping del Círculo de Oficiales de la Policía de San Juan, en Rawson.

El caso más emblemático es el de Joaquín Gatto, el chico de 12 años que falleció en un campamento en Neuquén en enero de 2026. Soledad, su mamá, residente de La Matanza, impulsó la iniciativa que atravesó las comisiones de la Legislatura y se aprobó por amplia mayoría en ambas cámaras. Por eso la ley lleva el nombre del niño.

En la redacción de la propuesta, firmada por el diputado provincial Facundo Tignanelli (UxP), se describen nueve fallecimientos de niños entre 2007 y 2025. En todos, el factor común son los tres palos que se usan como meta en varios deportes colectivos.

La normativa prevé fijar «medidas de seguridad relativas a la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos de fútbol, hockey, handball, rugby, aros de básquet, postes de red de vóley, juegos de plaza y/o cualquier otro elemento instalado con fines recreativos, deportivos y/o lúdicos en espacios públicos y privados; con el fin de prevenir accidentes y resguardar la integridad física de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires».

En la Gobernación informaron que «está pronto a definirse la reglamentación» y que entre dos y tres semanas se publicaría en el Boletín Oficial para que se pueda comenzar a aplicar.

En el despacho del autor del proyecto señalaron que se trata de «un tema muy sensible para que hagamos suposiciones de por qué todavía no lo reglamentan. Desde el Poder Ejecutivo deberían dar esa respuesta».

Además del retardo, surge otro interrogante: cómo, quiénes y con qué recursos se harán efectivas las inspecciones, revisiones y supervisiones de las instalaciones que contempla la ley.

En Buenos Aires hay al menos 866 clubes inscriptos en ligas de fútbol o federaciones locales en los 135 municipios. A ese número se suman instituciones que tienen otros deportes como práctica principal y miles de establecimientos privados con instalaciones para fútbol.

En la Gobernación explicaron que «la reglamentación deriva gran parte de la responsabilidad en los municipios». Actualmente, los distritos establecen los requisitos para la habilitación en predios privados y tienen a su cargo las revisiones en clubes o instituciones.

Un dirigente de la Liga Amateur Platense de Fútbol explicó que «al principio de cada año Aprevide realiza inspecciones en las canchas de los clubes que compiten. Y luego dos o tres veces por año». El directivo, que también es profesor de educación física, agregó: «Los arcos movibles son imposibles de controlar. Hay decenas y resulta inabarcable. Pero en las escuelas no se puede realizar prácticas si el arco no está revisado».

El responsable del departamento de fútbol del club Alumni, de la liga de Tres Arroyos, indicó que «a principios de cada temporada pasan inspectores de la Policía y la municipalidad, antes de otorgar la autorización para el uso de las instalaciones». Es una vez al año y ocurre con todas las entidades que participan en ese distrito, más de 25 entre primera división y promocionales.

Según reconocen en el área de Seguridad, hay gestiones más aceitadas que otras. «En el Gran Buenos Aires resulta casi imposible controlar todas las instalaciones deportivas», admiten las autoridades. Una porción amplia de esa tarea queda en manos de los Bomberos, que por delegación de los municipios supervisan y revisan predios, complejos y centros de concentración pública como parte de los requisitos de habilitación.

La Ley Joaquín, publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto, contempla que los arcos deben tener «sujeción, anclaje o sistema de contrapeso permanentes o removibles de arcos de fútbol, hockey, handball con un peso mayor a veinte kilogramos (20 kg) a la superficie en la que se encuentren instalados». También prevé un «Sistema de contrapeso en aros de básquet con pie».

Establece que los controles e inspecciones deberán ser efectuados por profesionales matriculados con incumbencia en la materia, quienes deberán extender la correspondiente habilitación o certificación de aptitud técnica para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Los profesionales intervinientes estarán exentos de gravámenes en sus honorarios por esta tarea.

Las instituciones alcanzadas deberán exhibir el certificado extendido por el profesional matriculado «de manera continua y accesible». La ley también sostiene que «la Autoridad de Aplicación determinará multas y sanciones a las instituciones alcanzadas que incumplan lo dispuesto». Aún no están definidos los montos de las multas ni quién será la autoridad de aplicación.

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