El Ministerio de Desregulación estableció el procedimiento para las desvinculaciones en la administración pública nacional. La norma preserva los cargos con Función Ejecutiva y fija un período de adhesión del 1° al 30 de noviembre.
El Gobierno reglamentó el régimen de retiros voluntarios para empleados de la administración pública nacional centralizada mediante la Resolución 43/2026 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma reglamenta el Decreto 1203, firmado una semana atrás, y establece el procedimiento que deberán seguir los empleados interesados.
La reglamentación dispone que los cargos que queden vacantes serán eliminados, con excepción de aquellos correspondientes a Funciones Ejecutivas que formen parte de la estructura del Estado. La resolución precisa que la supresión de cargos “no afectará la continuidad de aquellos cargos con Función Ejecutiva previstos en las estructuras”. Según el texto, lo que se preserva es el cargo ejecutivo, no necesariamente la persona que lo ocupa.
Período de adhesión y exclusiones
El régimen comprende al personal permanente de la Administración Pública Nacional centralizada y a trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado. El período de adhesión estará abierto del 1° al 30 de noviembre, con posibilidad de una prórroga única por hasta 30 días.
Quedaron excluidos, entre otros, integrantes de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y policiales en las condiciones previstas por el decreto, personal de Inteligencia, Servicio Exterior, Sistema Federal de Manejo del Fuego, orquestas, coros y ballets nacionales, docentes y determinados agentes destinados en el exterior.
La solicitud se realizará por el sistema GDE y deberá contar con la firma del agente y de su superior inmediato, con rango no inferior a director nacional o equivalente. Podrá revocarse hasta cinco días corridos después del cierre de la inscripción; después será irrevocable.
Grupos y compensaciones
El decreto dividió a los potenciales adherentes en tres grupos según edad, aportes y proximidad a la jubilación. El primero reúne a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no tengan aportes suficientes para jubilarse; podrán optar por cobrar hasta durante 36 meses una suma mensual equivalente al 60% de su remuneración bruta habitual, con continuidad de aportes previsionales y de obra social.
Un segundo grupo comprende a trabajadores próximos a cumplir la edad jubilatoria que ya tengan al menos 30 años de aportes; el tercero incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Para estos casos se prevén gratificaciones calculadas a partir de la antigüedad, con topes y adicionales según cada situación.
La reglamentación fijó el 31 de diciembre de 2026 como fecha de corte para calcular la remuneración base y excluyó conceptos no remunerativos, viáticos, guardería, ayuda escolar, pagos extraordinarios y aguinaldo.
Revisión y pago
La adhesión no genera un derecho automático al retiro. Recursos Humanos deberá revisar antecedentes penales, sumarios pendientes, antigüedad y disponibilidad presupuestaria antes de elevar cada caso a las autoridades competentes. El decreto autoriza al jefe de Gabinete, ministros y secretarios presidenciales a rechazar solicitudes cuando consideren necesario conservar al trabajador para garantizar “la continuidad, regularidad y eficacia” del servicio.
Cada expediente pasará por el servicio jurídico y por la Unidad de Auditoría Interna antes del pago. Las compensaciones de hasta $20 millones se abonarán de una vez; por encima de ese monto podrán dividirse en hasta tres cuotas mensuales.
Quienes finalmente salgan no podrán reincorporarse al Sector Público Nacional durante ocho años, incluso mediante contrataciones, asesorías o cargos superiores, con la excepción de la docencia universitaria.
