Mucho se ha hablado en estos días acerca de si legalmente corresponde o no la detención domiciliaria concedida a Cristina Kirchner. La ley de ejecución penal efectivamente contempla esa modalidad como una facultad propia del juez de la causa, el cual “podrá” –según dice la norma– concederla en determinados supuestos allí previstos, entre los cuales se encuentra que el condenado tenga 70 años de edad. Lo que muchos han soslayado en sus análisis, es que a partir del 1° de diciembre de 2022, por iniciativa de la diputada Cecilia Moreau y otros legisladores, el Congreso Nacional le dio jerarquía constitucional a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La citada Convención, hoy parte de nuestra Constitución, obliga al Estado Nacional y a las provincias, textualmente, a adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra índole a fin de garantizar a la persona mayor de 65 años un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. La norma alcanza expresamente a los privados de libertad y dispone que sea aplicada sin discriminación alguna, obligando inclusive a la adopción de medidas alternativas respecto de la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos. Vale aclarar que nuestro ordenamiento procesal contempla nueve medidas alternativas a la prisión en una penitenciaría, y no solo para los adultos mayores sino para cualquier procesado.
Es inexplicable que no se les conceda la prisión domiciliaria que dispone la ley a cientos de militares, policías, gendarmes y penitenciarios mayores de 70 años que ni siquiera tienen condena y que se están muriendo en las cárceles
Resulta claro que aquella norma, hoy constitucional, debe ser acatada por los agentes estatales que actúan en los procesos judiciales, esto es, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Defensoría Oficial y los jueces con competencia penal. Nos resulte justo o no, la Convención considera que la vejez trae consigo inevitablemente una serie de riesgos para la salud y la vida de todo ser humano. El ineludible debilitamiento de todas las funciones psicofísicas genera un creciente grado de vulnerabilidad que exige ser tenido en cuenta frente a situaciones de encierro prolongadas, y encontrar el límite para adecuarse a los estándares internacionales sobre derechos humanos. Por otra parte, la propia Constitución nacional, hace ya más de 150 años, nos enseñó que la cárcel no es para castigo sino para seguridad de los alojados en ellas, prohibiendo toda mortificación que exceda la que ya conlleva toda privación de libertad. Por mucho que se especule acerca de la finalidad de las penas, lo cierto es que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también incorporados a nuestra Constitución, establecen que toda pena privativa de libertad tiene como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Un antiguo principio del derecho establece que cuando la ley es clara, no debería admitir otra interpretación que la que surge de su texto. Cristina Kirchner, con sus 72 años, goza, nos guste o no, de la protección de esta Convención hoy constitucional que los jueces deben acatar.
Lo único realmente disonante desde lo legal y que debe llevarnos a una profunda reflexión, especialmente en el fuero federal del Poder Judicial, es por qué motivo se le concede este beneficio o derecho después de la elevación jerárquica de la Convención sobre los adultos mayores, a la expresidenta –al igual que a muchos otros políticos procesados por corrupción–, mientras que se ha mantenido y mantiene desde hace dos décadas privados de los mismos beneficios a cientos de militares, policías, gendarmes y agentes del Servicio Penitenciario mayores de 70 años acusados de delitos de lesa humanidad. Muchos de ellos permanecen en cárceles aun cuando no fueron ni siquiera condenados. Decenas fallecieron en prisión y otros casos fueron derivados a sus domicilios cuando ya estaban desahuciados. Un reciente habeas corpus colectivo presentado en favor de casi un centenar de ellos que permanecen en cárceles, demostró que muchos cumplen prisiones preventivas de más de seis y hasta diez años, y que todos ellos padecen enfermedades graves. Permanecen en prisión carcelaria pese a presentar casos de cáncer, demencia senil, Parkinson, Alzheimer, incontinencia, pérdidas reiteradas de conocimiento que generaron graves traumatismos, ceguera, cardiopatías con antecedentes de infartos de los cuales salieron merced al auxilio de otros presos. Presentado en noviembre último, y sin resolución, ya han fallecido en su transcurso seis de sus beneficiarios. Entre este grupo hubo detenidos en cárcel de más de 90 años y todavía los hay con más de 80. Este trato no es solo ilegal, sino inhumano y ofende uno de los principios más sagrados de nuestra Constitución, como la igualdad ante la ley, que implica que ninguno de nosotros ha de gozar de menos derechos que otro. Lamentablemene, la Justicia Federal argentina no la está honrando, ejerciendo una discriminación inaceptable.