La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que restringía el cobro de tasas municipales, en un fallo que representa un importante revés para el gobierno nacional y una convalidación a la autonomía de los municipios.
El tribunal de alzada ratificó la sentencia del Juzgado Federal de Campana, que había resuelto en igual sentido, y reafirmó la autonomía de los gobiernos locales en la administración de sus recursos. La medida impugnada fue la resolución Nº 267, dictada en septiembre de 2024 por la Secretaría de Industria y Comercio, bajo la órbita del ministro de Economía, Luis Caputo, que prohibía a los municipios incluir en las tasas conceptos ajenos al precio contratado por el consumidor.
El intendente de la localidad bonaerense de Escobar, Ariel Sujarchuk, advirtió en ese momento que esa resolución representaba un intento de “avasallar la autonomía municipal” y le había reclamado a Caputo que dejara de lado “las bravuconadas y los ataques a los municipios».
El fallo judicial destaca que la resolución del ministerio representaba un “grave perjuicio social” y exhibía una «inusitada gravedad inconstitucional”.
Con esta sentencia, la Justicia sienta un precedente importante en favor de la autonomía municipal y redefine el alcance de las políticas económicas del Ejecutivo nacional sobre los gobiernos locales.
Tasas municipales en Rosario
Desde el 7 de octubre del año pasado y por resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás), los 327 mil clientes rosarinos de Litoral Gas dejaron de pagar una percepción que iba al fisco municipal, y que hacía un fondo de unos 120 millones de pesos anuales por ese entonces.
Idéntica situación se produjo en Aguas Santafesinas también el año pasado, cuando por disposición de la entonces titular de la compañía y actual titular de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Anahí Rodríguez, eliminó todo tipo de tasa municipal.
Donde sí se siguen cobrando tasas municipales es en la boleta de la Empresa Provincial de la Energía (EPE). Los usuarios pueden apreciar que por la ley Nº 7.797 se cobra una cuota de alumbrado público que representa el 6% del consumo básico.
A su vez, están incluidas en esa misma factura dos ordenanzas municipales (1.592/62 y 1.618/62) por las que la EPE opera en la retención del 0,60% del básico en una y el 1,80% en otra.
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Ante una consulta de La Capital, una fuente de la EPE indicó que la dirección de la compañía de energía solicitó un informe sobre las tasas municipales que se perciben y que Rosario tiene. «Se ven en las facturas, pero el mayor problema reside en las cooperativas eléctricas distribuidas en otros puntos de la provincia, por el impacto presupuestario local que generan», apuntó la fuente consultada para estimar que lo que se recauda por estos conceptos «seguramente se ubican en una suma de diez dígitos anuales».