La incorporación de Cristina Kirchner al padrón electoral de Santa Cruz, un gesto de desesperación

La decisión de dos jueces de Santa Cruz de incorporar a la condenada ex presidente Cristina Kirchner al padrón electoral de la provincia parece más que un fallo «un gesto de desesperación» por dos razones de pesos.

La primera tiene que ver con la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, que integran los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via, y la segunda con el hecho de que está con prisión domiciliaria y un hipotético traslado sería un operativo enorme.

El desafío de dos jueces federales de Santa Cruz contra la condena a la ex presidenta a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos motivó que el fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, presentó su recurso de queja que ahora deberá resolver la Cámara Nacional Electoral, la única que existe en todo el país.

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera, Alberto R. Dalla Vía y Daniel Bejas. Foto: Eliana Obregón

En pocas palabras, la Cámara Electoral deberá definir si la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos es absoluta o no. Es decir, si incluye la pérdida de su derecho a ejercer cargos públicos y también su derecho a votar.

Primero, la jueza subrogante, Mariel Borruto, decidió considerar inconstitucional los artículos de la Ley Electoral y la incluyó en el registro electoral y después su colega Claudio Vázquez, y rechazó la apelación del fiscal por presentarlo “fuera de término”, aunque estaba en feria judicial. Borruto ya tiene un pedido de juicio político de la candidata a diputada de Potenciar Buenos Aires, María Eugenia Talerico.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia es cierto que como escribió Borruto que en el año 2016 en el caso “Procuración Penitenciaria”, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las citadas previsiones legales, así como de los artículos 12 y 19, inciso 2° del Código Penal de la Nación (cf. Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016).

Tomó esa posición porque no en todos los casos de los condenados o presos pierden automáticamente sus derechos políticos. No es lo mismo un condenado por un delito sin dolo –un accidente automovilístico- que un delito contra la Administración Pública. Por esa razón, el máximo tribunal electoral pidió al Congreso que aclare el alcance de esa ley.

La Corte dijo que “a raíz de esa decisión y tal como se dispuso oportunamente respecto de los procesados -en el precedente “Mignone” (Fallos 325:524)- se requirió al Congreso de la Nación revisar, “a la mayor brevedad posible”, la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados”. Y en estos casos, la Cámara Electoral ha usado un principio de progresividad en sus votos. Pero el Congreso, hasta ahora, nunca definió ese problema constitucional.

Entonces, a la luz de estos antecedentes la condena a Cristina de fraude al Estado por haber direccionado 3.500 millones de dólares a favor de su socio Lázaro Báez entra en la categoría de delito contra la Administración Pública y supone que la inhabilitación es absoluta, es decir tanto de presentarse como candidata o ser nombrada en el gobierno como la de ejercer sus derechos políticos.

Además, hay algo que roza el ridículo en la argumentación de los jueces federales de la provincia de los Kirchner: ¿cómo se llevará a votar a un reo con condena firme y prisión domiciliaria en su departamento del barrio de Constitución hasta Río Gallegos?

En fuentes judiciales se destacó que, hasta ahora, todos los condenados con prisión domiciliaria no votaron nunca. Solo han votado los procesados con prisión preventiva, no los que tienen ya una condena confirmada por la Corte. Por todos estos motivos, los fallos que vienen desde Río Gallegos suenan más a un “gesto de desesperación” que a un fallo argumentado.

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