En un fallo histórico, la Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a un hombre privado de su libertad por abuso sexual con acceso carnal, sin que existiera contacto físico directo con la víctima, una menor de 12 años.
En un fallo que sienta jurisprudencia, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de la provincia de Buenos Aires condenó a Orlando Novillo a 20 años de prisión por una serie de abusos sexuales reiterados contra una menor de 12 años. La víctima fue captada a través de redes sociales y obligada, mediante coacción, a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo.
El modus operandi de Novillo consistía en contactar a chicas de un colegio de Morón mediante Messenger, Facebook e Instagram. Utilizando engaños y violencia, las obligaba a enviarle fotos íntimas y a realizar actos de índole sexual. Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2023, en plataformas digitales.
Los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez señalaron que Novillo “hizo propia la voluntad de la víctima” y que “el acto de índole sexual fue efectuado por la víctima en su propio cuerpo a partir de precisas y lesivas exigencias coactivas desarrolladas por el imputado”.
Hernán Navarro, presidente de Grooming Argentina, explicó que este fallo “es un cambio trascendental porque considera la coacción y al cuerpo como un instrumento para actos sexuales. Ahí se constituye el abuso sexual digital, es decir, abuso sexual sin contacto físico”.
Además del abuso sexual, Novillo fue condenado por promoción de la corrupción de menores, tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión, amenazas y defraudaciones mediante el uso de tarjetas de crédito. La víctima, que tenía 12 años al inicio del engaño, logró salir de la situación cuando confió en una docente de danza, quien activó los protocolos judiciales en febrero de 2023.
El fallo acreditó que Novillo, incluso estando detenido en el penal de Florencio Varela, desplegó una acción sistemática destinada a someter sexual y psicológicamente a la menor durante más de tres años.
