El Juzgado Federal N°2 de Rosario declaró inadmisible la acción presentada por el diputado nacional Agustín Rossi al considerar que no existía un caso concreto que habilitara la intervención judicial.
El Juzgado Federal N°2 de Rosario, a cargo de la conjueza Natalia Analía Martínez, rechazó una acción de habeas data colectivo y preventivo presentada por el diputado nacional Agustín Rossi en relación con el denominado «Gemelo Digital Social», anunciado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Según informó el sitio especializado Diario Judicial, la resolución se dictó en los autos «Rossi, Agustín Oscar. c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Capital Humano s/ habeas data».
La demanda fue presentada por el diputado santafesino, quien señaló verse afectado por un eventual sistema estatal de integración y tratamiento masivo de datos mediante inteligencia artificial. El origen del reclamo fue una publicación realizada por el Ministerio de Capital Humano en la red social X, en la que se anunció que comenzaría a implementarse inteligencia artificial para analizar datos de ciudadanos y diseñar políticas públicas.
En su presentación, Rossi solicitó que se obligue al Estado a informar si se encuentra en desarrollo, implementación o planificación un sistema de integración, interoperabilidad o tratamiento masivo de datos personales mediante inteligencia artificial vinculado al «Gemelo Digital Social». También requirió la suspensión inmediata de cualquier tratamiento automatizado de datos personales y la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del sistema.
Sin embargo, el juzgado consideró que no se había demostrado una afectación concreta. «Delimitado el marco normativo de la presente acción, es dable señalar que en el caso en estudio no se encuentra acreditado una lesión efectiva de los derechos del actor, ni que existan datos hacia su persona en una base de datos públicos o privados destinados a proveer informes», sostuvo la resolución.
La sentencia también indicó que «no se cuestiona una norma y/o Resolución determinada emanada del Poder Ejecutivo que se confronte con los principios contenidos en la Constitución Nacional. Es decir, no estamos en presencia de una causa judicial o caso».
La conjueza Martínez calificó el planteo como «meramente conjetural», al basarse en una publicación en redes sociales sobre un supuesto programa de inteligencia artificial, pero no en la ejecución de una resolución, norma o acto administrativo concreto. El fallo señaló que no se había probado la existencia de una base de datos operativa, ni que esa base contuviera información del actor o del colectivo que pretendía representar.
«El control jurisdiccional procede frente a actos concretos y no respecto de proyectos gubernamentales en etapa de elaboración», concluyó la resolución.
