El domingo 13 de junio de 2027 es la fecha prevista para las elecciones provinciales y municipales en Santa Fe, las primeras bajo la nueva Constitución que habilita la reelección del gobernador y vice.
El domingo 13 de junio de 2027 es la fecha en que Santa Fe elegirá sus autoridades provinciales y municipales para el período 2027/2031. Estas serán las primeras elecciones bajo la nueva Constitución sancionada y jurada en septiembre del año pasado, que habilitó la reelección del gobernador y vice, y estableció límites a las nominaciones de legisladores, intendentes y concejales.
La fecha del 13 de junio deberá ser ratificada sobre fines de año por el Poder Ejecutivo mediante un decreto de convocatoria, pero fue señalada en más de una ocasión por el gobernador Maximiliano Pullaro con el objetivo de separar las elecciones provinciales de las nacionales.
La Constitución provincial establece que la elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres (artículo 105). A nivel nacional, la Ley Electoral Nº 19.945 dispone que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.
En Santa Fe, el período de votación posible va desde el 13 de junio al 5 de septiembre. Resta definir la regla electoral y la conformación de la conducción del Tribunal Electoral, temas que se resolverían tras el receso invernal de la Legislatura.
Unidos y el justicialismo trabajan en un Código Electoral que armonice la normativa vigente, compuesta por una veintena de leyes y una decena de decretos reglamentarios. La definición es urgente especialmente para la categoría de diputados provinciales.
Según el artículo 67 de la Constitución, la Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos por sistema de representación proporcional, con distrito único. Las listas deben incluir al menos un candidato con residencia en cada departamento y respetar la paridad de género. Será la primera elección en más de 60 años donde el ganador no obtendrá 28 bancas, sino que el reparto se ajustará al nuevo marco.
La elección de senadores será por departamento y en elección directa, sin cambios.
Otro cambio de la Reforma Constitucional es la eliminación de la división entre municipios y comunas. El artículo 154 establece que todo núcleo de población organizado se constituye como municipio. La Ley 14.436, sancionada en abril de este año, regula la organización de los gobiernos locales según la cantidad de habitantes:
- Hasta 3.000 habitantes: intendente y Comisión Municipal de tres miembros.
- Entre 3.000 y 10.000: intendente y Comisión Municipal de cinco miembros.
- Entre 10.000 y 20.000: intendente y Concejo Municipal de cinco miembros.
- Entre 20.000 y 50.000: intendente y Concejo de siete miembros.
- Entre 50.000 y 80.000: intendente y Concejo de nueve miembros.
- Entre 80.000 y 150.000: intendente y Concejo de once miembros.
- Más de 150.000: intendente y Concejo que suma dos concejales cada cien mil habitantes. Rosario y Santa Fe mantienen la cantidad actual de concejales.
En cuanto al padrón electoral, la Constitución habilitó el voto de los extranjeros para elecciones provinciales, antes limitado al ámbito municipal y comunal. El artículo 56 establece que los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal. Una cláusula transitoria dispone la incorporación al padrón de personas mayores de 16 años y extranjeros. El voto desde los 16 años ya fue utilizado en las dos últimas elecciones santafesinas por decisión del Tribunal Electoral.
