El tribunal consideró que el decreto del Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones constitucionales al afectar la materia electoral, vedada al Presidente. La decisión restablece el trámite judicial para la naturalización.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025 del Poder Ejecutivo, que transfería la competencia para otorgar la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad.
El tribunal sostuvo que la cuestión involucra el derecho al voto y, por lo tanto, afecta la materia electoral, que por la Constitución Nacional está vedada al Presidente. Los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas firmaron el fallo; Santiago Corcuera se encuentra de licencia.
El DNU 366/2025 había modificado tres leyes: de Migraciones, de Educación Superior y de Educación Nacional. Además del presidente Javier Milei, lo firmaron Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.
Entre sus puntos centrales, el decreto reforzaba el control migratorio, exigía seguro de salud para extranjeros, limitaba el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes y establecía impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes.
Al analizar la validez del DNU, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una «intrínseca vinculación» con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Por ello, concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.
«Los tribunales deben resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales», afirmó el fallo.
El caso testigo fue el de Liping Yang, un hombre de nacionalidad china que llegó a la Argentina en 2015, se estableció en Oro Verde, Entre Ríos, y puso un supermercado. Migraciones no le reconoce la residencia y pretende su expulsión. El solicitante cumple con los requisitos de la Ley de Ciudadanía: no tiene antecedentes penales, tiene más de dos años de residencia continua previos a su solicitud, es mayor de 18 años y manifestó su voluntad de convertirse en ciudadano argentino.
La CNE estableció una distinción fundamental entre «situación migratoria» y «ciudadanía». El tribunal señaló que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para configurar el requisito de residencia necesario para la naturalización. «Si bien el decreto 366/2025 regula mayormente cuestiones de naturaleza migratoria, también lo hace sobre aspectos que tienen real incidencia en materia electoral», escribieron los camaristas.
Con esta decisión, el trámite de ciudadanía recupera su carácter judicial. El Gobierno puede acatar el fallo o apelar a la Corte Suprema.
