Gobierno modifica por decreto la reglamentación de la reforma laboral y excluye tope clave

El gobierno nacional, a través del Decreto 612/2026, modificó la reglamentación de la reforma laboral de la Ley N° 27.802, excluyendo del tope del 2% a los aportes patronales extraordinarios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia el 17 de julio.

El gobierno nacional, mediante el Decreto 612/2026 publicado en el Boletín Oficial, modificó la reglamentación de la reforma laboral introducida por la Ley N° 27.802. La medida excluye del tope del 2% a los aportes patronales extraordinarios, permitiendo que las partes negocien libremente estos montos, aunque los acuerdos deberán ser homologados por el Estado para su validez.

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Sandra Pettovello y Diego César Santilli, busca precisar el alcance de las disposiciones vigentes. Según el Artículo 1°, la base de cálculo de aportes y contribuciones sindicales incluirá exclusivamente el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, junto con sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual de origen convencional.

Quedan excluidos de este cálculo conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro que no se abone de manera normal, habitual y mensual.

El Artículo 2° establece que las contribuciones y aportes acordados en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores. Estos fondos deberán administrarse de manera especial y documentada por separado, conforme al Decreto N° 467/88.

La norma entró en vigencia el 17 de julio. Su implementación podría generar tensiones entre empleadores y sindicatos, especialmente por la exclusión de conceptos variables en la base de cálculo, lo que podría reducir los ingresos de los gremios.

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