El máximo tribunal resolvió este viernes suspender la derogación de la Ley de Tierras, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023, hasta que los tribunales inferiores analicen la cuestión de fondo. La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar interina que suspendió la derogación de la Ley de Tierras. El fallo se conoció en el marco del debate público generado semanas atrás.
El máximo tribunal tenía bajo análisis dos casos vinculados con el artículo 154 del DNU 70/2023. Por tratarse de procesos colectivos, el Tribunal debió resolver primero la causa iniciada por el CECIM, que fue la primera en inscribirse en el registro correspondiente. Esa situación dejó a la espera de una definición el expediente de la Asociación Civil Árbol de Pie, que ahora fue resuelto.
El planteo del CECIM, basado en la protección de la soberanía, fue rechazado por falta de legitimación. Luego, la organización solicitó una aclaración para determinar si esa decisión también alcanzaba a su situación. En este contexto, la Corte avanzó sobre el segundo expediente, en el que se invocó el derecho a un ambiente sano.
Sin que se hubieran dictado medidas previas en las instancias judiciales anteriores, el máximo tribunal resolvió establecer una medida cautelar interina. La decisión tendrá vigencia hasta que los tribunales inferiores analicen la cuestión de fondo.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
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