La Justicia de Santa Fe hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a IAPOS la cobertura del medicamento Certolizumab Pegol a una afiliada diagnosticada con espondiloartritis asociada a enfermedad inflamatoria intestinal.
La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Laura Babaya Loria, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada a IAPOS y ordenó a la obra social provincial la cobertura del medicamento Certolizumab Pegol (Cimzia) 200 mg inyectable.
La mujer, patrocinada por el abogado Nicolás Cattáneo, trabaja en relación de dependencia como asistente escolar en una escuela provincial y está afiliada a IAPOS. Según la presentación, fue diagnosticada inicialmente con artritis seronegativa y luego reclasificada con espondiloartritis asociada a enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn).
De acuerdo con el escrito, la afiliada realizó tratamientos con metotrexate, adalimumab, etanercept y upadacitinib, que fueron suspendidos por falta de respuesta e intolerancia vía oral. Su médica tratante prescribió Certolizumab Pegol, pero la obra social negó la provisión. Ante ello, la mujer envió una carta documento intimando a IAPOS y, transcurrido el plazo sin respuesta, inició la acción de amparo.
IAPOS sostuvo que la amparista solicitó la medicación y que se le sugirió utilizar Tofacitinib.
En su resolución, la magistrada afirmó que “ha sido declarado y reiteradamente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el goce del derecho a la salud es imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal, puesto que un individuo gravemente enfermo no se encuentra en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.
Asimismo, indicó que “abocada al estudio de las prestaciones de salud que deben recibir las personas rige en el caso que nos ocupa la Ley provincial 8.288 por la que se crea el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), y se impone la obligación de asistente en prestaciones básicas para sus afiliados, la legislación provincial aplicable deja fuera de la esfera de aplicación a la normativa nacional”.
Respecto del diagnóstico, la jueza señaló que fue determinado por la médica tratante, quien en audiencia expresó que se trata de “artritis asociada a una enfermedad inflamatoria intestinal, según su gastroenterólogo enfermedad de Crohn” y que “la paciente estaba muy comprometida con dolor e inflamación sin poder realizar sus actividades diarias con riesgo de progresar su enfermedad”.
La magistrada citó jurisprudencia según la cual “cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales pertenecientes a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.
