Fallo por el crimen de Ivana Garcilazo: condenas de 20 y 18 años por coautoría y dolo eventual

Los jueces Natalia Benvenuto, Jorge Rodríguez y Nicolás Vico Gimena condenaron a Damián Reifenstuel, Ariel Cabrera y Juan José Massón por la muerte de Ivana Garcilazo, ocurrida el 30 de septiembre de 2023 a la salida de un clásico. El tribunal fundamentó la sentencia en la coautoría funcional y el dolo eventual, con penas de 20 y 18 años de prisión.

Los jueces Natalia Benvenuto, Jorge Rodríguez y Nicolás Vico Gimena condenaron a Damián Reifenstuel, Ariel Cabrera y Juan José Massón a penas de 20 y 18 años de prisión por la muerte de Ivana Garcilazo, ocurrida el 30 de septiembre de 2023 a la salida de un clásico. El fallo, de quince hojas, fue leído antes de dictar las penas.

El tribunal situó el crimen en el contexto de un espectáculo deportivo y sostuvo que «una idea distorsionada de la competencia, la radicalización de la identidad y de la pertenencia, y la discriminación del rival tiñe los eventos deportivos de actos de violencia cada vez más frecuentes». Agregó que «comprender ese marco es imprescindible para entender el hecho. Desligar el ataque de este contexto sería un formalismo incapaz de explicar el sentido de lo que los acusados hicieron».

Los magistrados remarcaron que no juzgaron a «tres adolescentes inmaduros arrastrados por un impulso» sino a «tres hombres adultos con plena capacidad de autodeterminación, formación profesional e integración social».

El análisis de prueba directa (cinco testigos presenciales) e indiciaria (testimonios de la reunión previa, informes de antenas de celulares, tráfico de llamadas y declaraciones de familiares) ubicó a los acusados en la agresión, cuando arrojaron piedras a una caravana de hinchas de Rosario Central. Ivana recibió un impacto en la cabeza cuando iba en moto por Ovidio Lagos y Montevideo y murió en el acto. «Testigos del entorno de Cabrera, entre ellos una persona que admitió haberle propuesto ‘ir a tirar piedras’, contaron que en las horas siguientes, alterado, dijo que le había ‘reventado la cabeza a un sina'», puntualizó el tribunal.

Respecto de la autoría, el fallo indicó: «Las defensas sostuvieron que hubo un único responsable, el que arrojó la piedra que impactó. Este tribunal no comparte esa postura: que haya habido un solo impacto certero no permite concluir que existió un único autor, ni que el autor quedó indeterminado dentro de una agresión conjunta». Sobre esa base, los jueces concluyeron que existió una coautoría: «Los agresores fueron identificados y se acreditó que todos ellos arrojaron piedras a la víctima y a su pareja, más allá de un solo impacto».

Así, concluyeron que existió una «coautoría funcional», en la cual actuaron de común acuerdo. «No hace falta un pacto expreso ni una planificación previa: alcanza una coincidencia de voluntades, aunque sea tácita o surja al comenzar la ejecución. Aquí, el aporte de cada uno fue su voluntad común, expresada al terminar el partido, de salir a agredir o a generar conflictos con hinchas rivales. Por eso es jurídicamente irrelevante determinar cuál de las piedras produjo el golpe, o si la muerte se produjo por ese impacto o por la caída posterior: la muerte de Ivana fue la concreción del peligro colectivo e indivisible creado por los tres».

El tribunal calificó el hecho a título de dolo eventual: sin intención directa de matar pero representándose ese riesgo. «Saber qué pasaba por la mente de una persona en el momento del hecho es difícil de probar. Por eso se lo reconstruye de manera objetiva, a partir del contexto y de lo que dijeron e hicieron antes y después. Los tres, al arrojar esos objetos, se representaron como una posibilidad seria y concreta la muerte: por el impacto directo en una zona vital, por una caída a esa velocidad o incluso por ser arrollada por otro vehículo, dado el intenso tráfico». Aún asumiendo ese riesgo, para el tribunal, actuaron «con absoluta indiferencia hacia la vida humana».

Como el ataque ocurrió con posterioridad y con motivo del clásico, aplicaron el agravante de la ley de espectáculos deportivos, que sitúa la pena entre un mínimo de 10 años y 8 meses y un máximo de 33 años y 4 meses. «La pena no puede fijarse a partir de la conmoción social que provocó el hecho, de la gravedad abstracta del delito ni de lo que pidan las partes. Se trata de un hecho de enorme repercusión pública, con casi tres años de exposición mediática y un legítimo reclamo de justicia. Pero la reacción penal debe responder a la culpabilidad individual por un hecho concreto», consignó el fallo.

Tras la sentencia, la familia de Ivana Garcilazo expresó su disconformidad.

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

Calzada y Federal avanzaron a cuartos de final de la Primera A y en la B las series están empatadas

Sportivo Federal y Calzada ganaron sus series de reclasificación y avanzaron a cuartos de final de Primera A. En Primera B, las tres series quedaron 1-1.

El Sanatorio Santa Fe celebró sus 100 años con anuncios de expansión

El Sanatorio Santa Fe celebró su centenario con la presencia de Pullaro y Poletti. Se anunciaron nuevas sedes en Paraná y Arroyo Leyes, y la segunda etapa de la sede San Luis.

Alejandro Lacour: «La biología no funciona con la inmediatez»

El preparador físico Alejandro Lacour analizó en Saque y Volea las particularidades del entrenamiento en el tenis profesional y brindó recomendaciones para el universo amateur.

Ney Matogrosso reprogramó su show en el Gran Rex: cuándo es la nueva fecha

Ney Matogrosso postergó su presentación en el Gran Rex para el 9 de diciembre por consejo médico. El artista brasileño explicó en un video que no puede viajar.