Cambios en el Monotributo: 7 puntos claves y cómo quedan las escalas

El Gobierno oficializó los cambios que impactarán en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo. Con la firma del presidente Javier Milei; de la vicepresidenta, Diana Mondino y del ministro de Economía, Luis Caputo, se ponen en marcha las modificaciones implementadas mediante la sanción del paquete fiscal, aprobado en el Congreso en junio pasado.

A través del decreto 661/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de Bases que estableció que un monotributista que emplee hasta 3 trabajadores no tendrán relación de dependencia sino serán considerados “colaboradores” lo que “implicará que cada uno de ellos abone la cuota de Monotributo con sus 3 componentes” (impuesto, obra social, previsión). Cada colaborador podrá adherir en forma individual al régimen y abonar la cuota. El ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones.

Los artículos reglamentados son de acuerdo al tributarista Fernando López son:

  • Cuando transcurren los primeros 6 meses, el contribuyente debe recategorizarse en base a la anualización proyectada de los ingresos. Si por esa anualización el contribuyente excediera los parámetros máximos de Monotributo, se categorizará en la Categoría K hasta el próximo semestre. Es una medida para ver si efectivamente queda excluida en base a ingresos reales de los últimos 12 meses.
  • Actualización de Monotributo desde el 1 de enero de 2025 ajustando por IPC en los meses de enero y julio. Para la recategorización se deberán tener en cuenta los nuevos valores.
  • La unidad de explotación es el espacio físico (oficina, establecimiento, etc). También incluye al condómino de cosas muebles en locación. Continúa considerándose unidad de explotación a todos los inmuebles que posea el contribuyente que mantenga en locación, siempre que estén respaldados por contratos registrados. Si ese contrato no está registrado, cada inmueble se considerará 1 unidad de explotación (Máximo 3 unidades de explotación de cualquier actividad en Monotributo).
  • Otro de los puntos sobresalientes de la normativa, advierte que «si las personas habían renunciado al Régimen, pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios». Reingreso al Monotributo por Exclusión o Renuncia: podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen del Monotributo sin tener en cuenta el plazo de los 3 años que aplica como regla general. A partir del 1 de agosto de 2024 deberán cumplir con determinadas condiciones considerando las modificaciones de la Ley 27.743. Misma situación aplicará para los Monotributistas Sociales.
  • «Esta medida deja en desventaja a aquellos que han sido excluidos o renunciados durante el 2022 y 2023 donde deben esperar 3 años para el volver al Monotributo, cuando en dichos períodos el monto máximo de facturación fue realmente muy bajo (en el último tiempo no superaba los $ 12 millones anuales)», señaló Fernando López Chiesa.
  • Quienes adhieran al Monotributo exclusivamente en su condición de locadores de bienes Inmuebles (cualquiera sea su destino) estarán exentos del impuesto integrado, sólo pagarán Jubilación y Obra Social siempre que mantengan 2 inmuebles (incluido los que están en condominio) y se trate de contratos debidamente documentados ante AFIP. De incumplirse algún requisito, no procederá la dispensa del pago del impuesto ingresado. Los inmuebles afectados a locación, se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • El monotributista social deberá inscribirse bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (Registro) para obtener la exención del impuesto integrado y el aporte previsional mensual. Condición: no superar el monto facturado de la categoría A.

Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para hacer la recategorización

La recategorización, plantearon, es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. Después de algunos cambios de fechas, por la demora de la aprobación del paquete fiscal, el Gobierno finalmente puso fecha límite a la recategorización: hay tiempo hasta el 2 de agosto.

En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025. Pero se contabilizan a semestre vencido.

Monotributo: cómo quedan las categorías tras la aprobación del Paquete Fiscal de Javier Milei

La aprobación del Paquete Fiscal aumenta tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar. La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.

A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.

El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a 6.450.000 – + 206%
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a 9.450.000 – + 202%
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a 13.250.000 – +208%
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a 16.450.000 – +202%
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a 19.350.000 – +202%
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a 24.250.000 – + 202%
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a 29.000.000 – + 201%
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a 44.000.000 – +270%
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a 49.250.000 – + 269%
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a 56.400.000 – + 269%
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a 68.000.000 – + 301%.

La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):

  • Categoría A: de $12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
  • Categoría B: de $13.561,75 a 30.280: 123,3%
  • Categoría C: de $15.503,51 a 35.458: 128,7%
  • Categoría D: de $19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
  • Categoría E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
  • Categoría F: de $33.137,61 a 80.983: 144,4%
  • Categoría G: de $38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
  • Categoría H: de $66.111,51 a 280.734,68: 324,6%

Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.

SN

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