El presidente del máximo tribunal Horacio Rosatti encabezó el acto en el Palacio de Tribunales. La semana que viene evaluarán el pedido de licencia extraordinaria de Ariel Lijo.
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La Corte Suprema empezaría a tratar las designaciones por decreto y tomaría una decisión el 6 de marzo
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Empresas de EEUU advirtieron que la designación de jueces por decreto «erosiona la confianza y aleja inversiones»
García Mansilla tomando juramneto este mediodía en Tribunales.
Manuel García-Mansilla juró este jueves como nuevo juez de la Corte Suprema. El acto se realizó en el Salón Bermejo del 4 piso del Palacio de Tribunales, con la presencia del presidente del tribunal Horacio Rosatti, y el resto de los integrantes Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti.
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La Corte ya cuenta con 4 ministros.
La jura se dio por mediante el acuerdo de ministros de la Corte del día de hoy, conforme al Decreto 137/2025 que firmó Javier Milei el pasado 25 de febrero.
En tanto, se definió que el próximo 6 de marzo se tratará la solicitud de licencia extraordinaria del juez Ariel Lijo, el otro candidato designado vía decreto por Milei.
Presentaron el primer amparo para suspender la designación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema
Tras la designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) solicitó una medida cautelar interina para que se suspenda la toma de juramento.
Además, la asociación promovió una acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo que autorizaba dicha designación. En paralelo, solicitaron que la acción se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
Al momento de argumentar su pedido, la CEPIS señaló en un comunicado: “El dictado del decreto 137/2025 demuestra la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera”.
Según la ONG, esta circunstancia “evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”.
Entre otros aspectos, se habló de una “acción que lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.