Un juez suspende artículo de la reforma laboral que limitaba el paro docente

La Justicia hizo lugar a un pedido del sindicato UDA y frenó cautelarmente la aplicación del artículo que declaraba la educación como servicio esencial y restringía el derecho de huelga.

Un juez nacional del Trabajo ordenó una medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 101 de la nueva ley laboral, el cual declaraba a la educación como servicio esencial y obligaba a los gremios a mantener un 75% de la actividad en caso de huelga. La resolución fue impulsada por la Unión Docentes Argentinos (UDA).

El juez José Ignacio Ramonet accedió al reclamo del sindicato docente, que argumentó que la norma colisiona con garantías constitucionales. La medida cautelar alcanza a los docentes de todo el país y suspende temporalmente la restricción de derechos sindicales bajo la figura de servicio esencial.

Desde la sanción de la ley, hace poco más de un mes, esta es la quinta resolución judicial que frena aspectos de la reforma laboral. Anteriormente, la Justicia había suspendido de manera provisoria más de 80 artículos de la norma, tras una medida presentada por la CGT nacional.

Referentes de la CGT Rosario y de gremios locales se pronunciaron sobre el fallo. Miguel Vivas, titular de la central obrera local, consideró que «el fallo genera una jurisprudencia» importante. Por su parte, Antonio Ratner, de los trabajadores municipales de Rosario, afirmó que la ley «a todas luces es inconstitucional».

Otros dirigentes sindicales de la región, como Walter Palombi (Correo), Martín Lucero (docentes privados) y Claudia Indiviglia (Estatales), valoraron la decisión judicial como un paso positivo que respalda la lucha de los trabajadores y la defensa de sus derechos.

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