La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó que no hubo delito en el episodio ocurrido en el Congreso el 1 de marzo de 2025.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo por inexistencia de delito en la causa por presuntas amenazas iniciada por el diputado nacional Facundo Manes. El hecho ocurrió el 1 de marzo de 2025, durante la apertura de las sesiones ordinarias encabezada por el presidente Javier Milei.
En primera instancia, el juez Ariel Lijo había dispuesto el archivo de las actuaciones por presuntas amenazas coactivas. Manes apeló esa decisión. El tribunal de alzada confirmó el criterio del magistrado y dictó el sobreseimiento por “inexistencia de delito”, en los términos de los artículos 213 inciso d y 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La causa fue remitida nuevamente al juzgado de origen.
Según el relato del diputado del bloque “Democracia para Siempre”, Caputo lo habría intimidado dentro del edificio del Congreso luego de que interrumpiera en varias oportunidades el discurso presidencial. Manes declaró que el asesor se le acercó de manera “muy intimidante”, apoyó su mano sobre su rostro y le dijo frases como: “Vos, para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio” y “ya me vas a conocer a mí”. También sostuvo que desde un balcón le habría gritado: “¿No me escuchás? ¡Ya me vas a escuchar!”.
En su presentación judicial, Manes pidió ser tenido como querellante y reclamó que la Justicia federal investigara lo sucedido. La Cámara concluyó que los hechos denunciados no configuraron un delito penal, cerrando así el expediente.
