Un análisis sobre la importancia de la idoneidad ética de los magistrados, su rol en el Estado de Derecho y las normativas que rigen su conducta, con especial atención al contexto nacional y santafesino.
La ética de los jueces constituye un tema crucial para la sociedad argentina y santafesina. Parafraseando una reflexión atribuida a Gabriel Chausovsky, que a su vez retoma una imagen de Ítalo Calvino, la República se conforma como un arco cuyas piedras son indispensables; entre ellas, los jueces resultan piezas fundamentales. Sin su presencia ética y técnica, la estructura podría colapsar, generando un perjuicio incalculable para la sociedad.
La actividad jurisdiccional es inconcebible sin una base ética. La ética, como rama de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones humanas, se aplica en este ámbito en dos sentidos principales: uno amplio, que alude a las normas de conducta en el derecho y la moral, y otro estricto, referido específicamente a los sistemas de conducta moral. Ambos comparten un núcleo común: el estudio de los deberes.
En tiempos recientes, la ética aplicada ha cobrado especial relevancia, extendiéndose a diversas profesiones, incluida la judicial. Según análisis como los del filósofo español Manuel Atienza, existen razones para esta orientación: el pragmatismo de la cultura contemporánea exige que las instituciones resuelvan problemas reales; la creciente complejidad social demanda que el ejercicio profesional incluya criterios de justicia, y los cambios acelerados generan incertidumbre sobre lo que significa ser un «buen» juez hoy.
La ética de los jueces no difiere esencialmente de otras éticas profesionales. A la «idoneidad técnica» debe sumarse una «idoneidad ética»: una serie de virtudes morales sin las cuales la pericia técnica carece de valor. Existen regulaciones internacionales que abordan este tema, como el Estatuto del Juez Iberoamericano y, de manera destacada, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial (2006), en cuya elaboración participaron expertos como Rodolfo Vigo y el propio Atienza.
Este Código Modelo señala que, en el Estado de Derecho, al juez se le exige esforzarse por encontrar la solución justa y conforme al Derecho. El poder que se le confiere procede de la sociedad, que lo elige mediante mecanismos constitucionales basándose en idoneidades específicas. Esta función conlleva exigencias particulares: el juez no solo debe «ser» digno del poder conferido, sino también «parecerlo», para no suscitar dudas en la sociedad sobre el cumplimiento de su servicio.
El Derecho ha de orientarse al bien y al interés general, pero en la función judicial adquieren esencial importancia los bienes e intereses de los justiciables, abogados y demás servidores de la Justicia. La ética judicial debe aplicarse desde una lógica ponderativa que busque un punto de equilibrio entre los distintos valores en juego.
