Un fallo de la Justicia Federal de Rosario obliga a la empresa Sancor Salud a garantizar la cobertura integral de un medicamento a una afiliada que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
La medida fue dispuesta por Natalia Martínez, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, tras una acción de amparo presentada por una radióloga del sistema público de salud, patrocinada por la Asociación «Práctica Ciudadana».
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— LT8 am830 (@LT8am830) March 19, 2026
ELA y el derecho a la salud
La Esclerosis Lateral Amiotrófica es una enfermedad neurodegenerativa que provoca una paralización muscular progresiva. La ELA afecta a las neuronas motoras que se encargan de transmitir las órdenes de movimiento desde el cerebro hasta los músculos. Por eso, los enfermos de ELA pierden la movilidad de su cuerpo
El conflicto tuvo su origen cuando la empresa de medicina prepaga rechazó el suministro del medicamento edaravone, bajo el argumento que esta droga no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En el sitio web de Asociación ELA Argentina se explica que en los ensayos clínicos, algunas personas que recibieron edaravone muestran «disminución significativamente menor en la función física» y que si bien no es una cura «puede ser un avance importante en ayudar a las personas a vivir con la enfermedad».
Luciano Tamous, abogado de Asociación Práctica Ciudadana, explicó a LT8 que el caso, que comenzó con una medida cautelar y ya cuenta con sentencia firme tras un período de pruebas, pone bajo la lupa los criterios de las auditorías médicas y los límites de las prestaciones de salud en Argentina.
En este sentido, señaló que si bien el medicamento para esta enfermedad neurodegenerativa «es muy caro», el PMO «es un piso y no un techo».
«Mucha gente va a la prestadora de salud y le dicen que esto no está en el plan médico obligatorio (PMO). Lo importante de este fallo es recalcar que el PMO establece un piso de lo básico que debe otorgar una prestadora«, dijo. Pero que cuando existe evidencia científica de que un fármaco puede atemperar el rigor de la enfermedad, retardar su progreso o curarla, las prestadoras están obligadas a suministrarlo, independientemente de su costo.
>> Leer más: Qué es ELA, la enfermedad que tenían Darío Lopérfido, Roberto Fontanarrosa y Eric Dane
Críticas a las auditorías médicas
Tamous también cuestionó el rol de los cuerpos de auditores de las obras sociales y prepagas, quienes a veces rechazan tratamientos indicados por especialistas.
«Las auditorías médicas suelen estar conformadas por médicos generalistas que opinan sobre todas las ramas de la medicina. Eso contraría las normas éticas», señaló el abogado. En ese sentido, destacó que la opinión de un neurólogo o cardiólogo de cabecera, que cuenta con años de especialización y matrícula específica, debe prevalecer sobre el criterio de un auditor administrativo.
En el fallo judicial, la magistrada señaló que las normativas administrativas no pueden estar por encima de la Constitución Nacional, e invocó el artículo 75, integrando tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen la integridad física y psíquica de las personas.
«El derecho a la salud no es una opción, sino una obligación jurídica», destacó la jueza.
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